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Leyes de Excepción
La
emisión de la ley antiterrorista tras el asesinato de dos
policías, el 5 de julio del año pasado, fue una
medida que anímicamente pudo parecer lógica a algunos,
y correcta a otros, pero sus proyecciones políticas son
difíciles de prever, se vea hacia el lado que se vea. La
aplicación de tal ley a través de tribunales especiales
destinados a combatir el crimen organizado parece un error aún
más grave, un mal precedente para la aún frágil
democracia salvadoreña y la repetición de cosas
por las que ya pasamos alguna vez.
Lunes 16 de julio, 2007
Rafael Menjívar Ochoa, escritor salvadoreño
redaccion@centroamerica21.com
La vinculación automática que está
haciéndose de los términos “crimen” y
“organización” es el punto más delicado,
al menos en los tribunales que la manejan, pero comienza con una
interpretación demasiado libre del término “terrorismo”.
“Terrorismo” se vincula, en general, a hechos de carácter
político, perpetrados por organizaciones que desconocen la
autoridad de un gobierno establecido y la legalidad que lo sustenta,
a hechos de una violencia desmedida y por principio indiscriminada,
y a gente desvinculada de la población. La propia población
es un objetivo al que puede o debe atacarse, por considerársela
cómplice del sistema.
Los hechos del 5 de julio de 2006 pudieron tomarse de dos maneras:
como actos terroristas –ocurridos en medio de una manifestación
con objetivos por completo lícitos, hay que anotarlo–
o como actos delincuenciales que merecían un tratamiento
netamente policial.
El estatuto antiterrorista se decretó para “lo que
siguiera después”: si se respeta la no retroactividad
de la ley, Mario Belloso sólo podrá ser juzgado por
las leyes en vigencia en el momento de los asesinatos.
La emisión de la ley significó que se daba por hecho
la existencia de grupos políticos organizados cuyo fin principal
era socavar al gobierno, al estado y al sistema a través
del terror y la violencia. Se descubra lo que se descubra a medida
que se desarrolle el caso Belloso, no hay evidencias aún
de agrupaciones armadas que no puedan controlarse mediante las leyes
existentes y medidas policiales estándar.
Lo desconcertante es que se está interpretando como “terroristas”
los ataques en el centro de San Salvador de vendedores ambulantes
a policías, así como los disturbios en Suchitoto durante
una manifestación de la izquierda y organizaciones civiles.
El motivo que se da para que procedan los juicios peca de simple:
los manifestantes y los vendedores estaban organizados y cometieron
“crímenes” (varios no merecerían más
que medidas administrativas), por lo tanto se está ante organizaciones
que cometen crímenes, y por lo tanto ante hechos de crimen
organizado.
Aún es temprano para saber cómo se desarrollarán
esa ley y sus tribunales; es probable que alguien, en algún
lado, vea la diferencia entre una señora enojada con un palo,
un hombre que conduce un coche bomba y un marero con una docena
de asesinatos a la espalda.
Lo que puede verse, por ahora, es que trata de frenarse la organización
social –política, sindical, sectorial– que, eventualmente,
pudiera enfrentarse con la autoridad, y de algún modo caer
en actos de violencia. No se defiende aquí la violencia;
se asienta que ésta ocurre bajo ciertas circunstancias, y
hay maneras institucionales “normales” de evitarla o
tratarla.
Porque una de las características de la democracia es su
perpetua inestabilidad. El movimiento, el cambio, la contradicción,
son condiciones esenciales en una sociedad abierta, y son el precio
de las libertades que se persiguen como ideales. No es coartando
la organización social o política, o sancionándola
desmesuradamente cuando algo se sale del carril, como puede construirse
algo mejor.
Como sea, las “leyes especiales” nunca han sido preludio
de nada bueno en El Salvador. Los dos casos más patentes
fueron la Ley de Defensa del Orden Constitucional, de Óscar
Osorio, destinada a “proteger” la Carta Magna de 1950,
y la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público,
de Carlos Humberto Romero, que sirvió como preludio al golpe
de estado de octubre de 1979 y a la guerra. Ambas mantenían
un perpetuo estado de excepción y una suspensión de
garantías básicas, y más temprano que tarde
estallaron en la cara de sus forjadores.
La situación actual es harto diferente, pero las consecuencias
siempre son incalculables a mediano y largo plazo cuando se hace
algo tan serio –modificar el sistema de leyes– para
resolver problemas que no dejan de ser coyunturales.
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