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Leyes de Excepción

 

La emisión de la ley antiterrorista tras el asesinato de dos policías, el 5 de julio del año pasado, fue una medida que anímicamente pudo parecer lógica a algunos, y correcta a otros, pero sus proyecciones políticas son difíciles de prever, se vea hacia el lado que se vea. La aplicación de tal ley a través de tribunales especiales destinados a combatir el crimen organizado parece un error aún más grave, un mal precedente para la aún frágil democracia salvadoreña y la repetición de cosas por las que ya pasamos alguna vez.


Lunes 16 de julio, 2007
Rafael Menjívar Ochoa, escritor salvadoreño
redaccion@centroamerica21.com

 

RAFAEL MENJIVAR

La vinculación automática que está haciéndose de los términos “crimen” y “organización” es el punto más delicado, al menos en los tribunales que la manejan, pero comienza con una interpretación demasiado libre del término “terrorismo”.

“Terrorismo” se vincula, en general, a hechos de carácter político, perpetrados por organizaciones que desconocen la autoridad de un gobierno establecido y la legalidad que lo sustenta, a hechos de una violencia desmedida y por principio indiscriminada, y a gente desvinculada de la población. La propia población es un objetivo al que puede o debe atacarse, por considerársela cómplice del sistema.

Los hechos del 5 de julio de 2006 pudieron tomarse de dos maneras: como actos terroristas –ocurridos en medio de una manifestación con objetivos por completo lícitos, hay que anotarlo– o como actos delincuenciales que merecían un tratamiento netamente policial.

El estatuto antiterrorista se decretó para “lo que siguiera después”: si se respeta la no retroactividad de la ley, Mario Belloso sólo podrá ser juzgado por las leyes en vigencia en el momento de los asesinatos.

La emisión de la ley significó que se daba por hecho la existencia de grupos políticos organizados cuyo fin principal era socavar al gobierno, al estado y al sistema a través del terror y la violencia. Se descubra lo que se descubra a medida que se desarrolle el caso Belloso, no hay evidencias aún de agrupaciones armadas que no puedan controlarse mediante las leyes existentes y medidas policiales estándar.

Lo desconcertante es que se está interpretando como “terroristas” los ataques en el centro de San Salvador de vendedores ambulantes a policías, así como los disturbios en Suchitoto durante una manifestación de la izquierda y organizaciones civiles. El motivo que se da para que procedan los juicios peca de simple: los manifestantes y los vendedores estaban organizados y cometieron “crímenes” (varios no merecerían más que medidas administrativas), por lo tanto se está ante organizaciones que cometen crímenes, y por lo tanto ante hechos de crimen organizado.

Aún es temprano para saber cómo se desarrollarán esa ley y sus tribunales; es probable que alguien, en algún lado, vea la diferencia entre una señora enojada con un palo, un hombre que conduce un coche bomba y un marero con una docena de asesinatos a la espalda.

Lo que puede verse, por ahora, es que trata de frenarse la organización social –política, sindical, sectorial– que, eventualmente, pudiera enfrentarse con la autoridad, y de algún modo caer en actos de violencia. No se defiende aquí la violencia; se asienta que ésta ocurre bajo ciertas circunstancias, y hay maneras institucionales “normales” de evitarla o tratarla.

Porque una de las características de la democracia es su perpetua inestabilidad. El movimiento, el cambio, la contradicción, son condiciones esenciales en una sociedad abierta, y son el precio de las libertades que se persiguen como ideales. No es coartando la organización social o política, o sancionándola desmesuradamente cuando algo se sale del carril, como puede construirse algo mejor.

Como sea, las “leyes especiales” nunca han sido preludio de nada bueno en El Salvador. Los dos casos más patentes fueron la Ley de Defensa del Orden Constitucional, de Óscar Osorio, destinada a “proteger” la Carta Magna de 1950, y la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público, de Carlos Humberto Romero, que sirvió como preludio al golpe de estado de octubre de 1979 y a la guerra. Ambas mantenían un perpetuo estado de excepción y una suspensión de garantías básicas, y más temprano que tarde estallaron en la cara de sus forjadores.

La situación actual es harto diferente, pero las consecuencias siempre son incalculables a mediano y largo plazo cuando se hace algo tan serio –modificar el sistema de leyes– para resolver problemas que no dejan de ser coyunturales.

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