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Un secuestro y un asesinato con puntos suspensivos. (II)



La guerra había acabado y como en todo hecho de similares características, lo que a una mujer vieja como la acusada le sucediera no le importaba ni un mísero pepino disecado, ni a sus ex compañeros ni a sus acusadores, salvo como objeto propagandístico. No había ni dinero para pagar a un par de malditos abogados y nadie estaba interesado en darlo.


Lunes 7 de abril 2008
Berne Ayaláh, escritor salvadoreño
redaccion@centroamerica21.com

 

BERNE
AYALÁH

El sargento fue a buscar por ahí, a un viejo tatú y encontró una vieja y mohosa Commander calibre 45 sin cacha, pero todavía con el bloque en buen estado. La entregó a los abogados y les dijo que era todo lo que tenía, que a lo mejor la vendían para costear un poco los viáticos de la defensa. Los abogados que nunca pierden tiro en zope, la aceptaron, al menos como un anticipo para las fotocopias del expediente que tenía algunos miles de folios y para un par de libras de café.

Había que defender a la vieja con las armas, claro que es sólo una ironía, pero en nuestro caso la metáfora encuentra un eco ineludible.

La Ley de Amnistía tiene mucho que ver en esta historia. Mire usted:

Una vez terminada la guerra se imprimió una ley que fue llamada de Reconciliación Nacional, o algo así, la neta es que la susodicha ley dejaba libres de culpa a los guerrilleros que hubiesen cometido delitos durante el conflicto armado. En unas letras muy chicas, como las de las cláusulas de los contratos de seguro, había una excepción: no había amnistía para el delito de secuestro.

Hasta ahí como que el asunto no era ni tan importante que digamos. La ley perdió su vigencia una vez la amenaza del informe de la Comisión de la Verdad se hizo latente y la mención de los crímenes cometidos desde las instancias del Estado salvadoreño hizo inevitable la aprobación de la Ley de Amnistía. Aquí ya no sólo se perdonan los delitos de los guerrilleros sino los de la Fuerza Armada o los de cualquiera que hubiere actuado en su nombre o en nombre de su amistad, como algunos civiles que ayudaron a encubrirlos.

En esa ley vuelve a aparecer la bendita cláusula que excluye al secuestro del perdón y el olvido.

Uno lee la ley y se pregunta: ¿en qué estarían pensando los jefes de la cúpula guerrillera para dejar que ese pequeño detalle quedara plasmado en una ley de vinculación penal? Se especula mucho, desde que fue un descuido de la izquierda hasta asignar a la derecha una alta capacidad para esconder las uñas, que al final resultó ser una tremenda guadaña de doble filo.

De cualquier manera es extraño que nuestra cultura haya preferido perdonar el crimen de seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras, a los asesinos de Monseñor Romero, a los asesinos del Mozote y el Sumpúl, a las víctimas del comandante guerrillero bajo cuyo mando se ejecutó a varios cientos de civiles y guerrilleros en los frentes de San Vicente, o a cuanta muerte se dio en la guerra de unos o de otros; pero no así el secuestro.

A pesar de no haber una respuesta unánime a semejante bifurcación legal, es obvio que alguien actuó con mucho tacto y otro con una estupidez tan formidable que el artífice debe de estar esperando el premio mayor en algún escondrijo.

En una vieja casa de San Marcos son encontrados algunos objetos viejos, casi basura, pero como en toda investigación policial han de servir para algo. Los papeles con mierda o fluidos corporales de los escusados pueden encerrar las claves del asesinato, el investigador que no está dispuesto a meter la cara en ellos debe dedicarse a un trabajo menos sucio que el de la policía.

Ahora, en nuestro caso, la policía sabía lo que buscaba pues esa es la gran característica sobre los hechos vinculados con la guerra: ambas partes saben cómo están las cuentas del banco, lo demás es circo y los cheques se fingen cobrar dependiendo de los apuros financieros, luego no hay tos.

¿Pero qué es lo que se supone que hizo la mujer para estar presa por un delito como el secuestro? Era la cuidandera de una casa de seguridad de la guerrilla. Su papel era recibir en ocasiones algún herido y alimentarlo, o simplemente fingir que vivía normalmente en dicha casa, mientras en ella se guardaban o se sacaban pertrechos de la guerrilla por otras personas. Ella no era ni jefa, ni militar, ni comando, ni encargada de logística, ni estratega, nada de eso; era una mujer común y corriente, una doméstica, como una echadora de tortillas en el frente de guerra, eso sí, de alta confianza.

Cuando la policía destapa el caso, informa y concluye que en esa casa donde vivió la mujer, había estado secuestrado un empresario salvadoreño durante la guerra civil.

Lo primero que la policía hace es demostrar que el secuestrado ha estado ahí, para ello basa sus conclusiones en las versiones que logran arrancarle a la memoria brumosa del empresario y en el hallazgo de un escondrijo dentro del inmueble en referencia. Pero los abogados saben que nos es por esa vía que se conoce del lugar. Dadas las técnicas de la policía en ese momento, es poco creíble que de lo dicho por la víctima se pudiera llegar a semejante conclusión. Todo indica que la fuente primordial viene de la inteligencia militar.

De cualquier manera, el asunto es asegurar que aquella fue la casa donde el secuestrado fue sometido.

El segundo gran objetivo era demostrar quién había estado viviendo en esa casa durante el cautiverio. Entonces fue llamado un testigo que trabajaba al lado de dicho lugar para asegurar que una mujer vivió ahí en la época en que leyó la noticia del secuestro.

Por supuesto que el testigo tiene que ver a la mujer y decir que es la persona de la que habla. Pero la mujer es capturada junto a los otros dos miembros de su familia antes de que el testigo la pueda ver, al menos legalmente. Todo indica que si su versión es cierta y no un implante de información en la boca de un testigo falso, la unidad policial a cargo del caso debió llevarlo para que, antes de ser apresada, la pudiera ver para señalarla. Esto último parece lo más lógico.

Más es importante recordar, que cuando el testigo habla de la mujer, además de recordarla entrar y salir de la casa en la época del secuestro, recuerda su foto en el periódico, en la noticia de su captura. Y algo que no podemos obviar de este tan fabuloso testigo que entró al juzgado como un clásico enmascarado de la lucha libre, que no olvidó pedir al final de su entrevista que necesitaba que le ayudaran a salir del país, a buscar una nueva vida, pues sabía que detrás de todo ese rollo había mucha plata.

Falta decir, al menos para este final de entrega, que a la declaración del testigo indicado, se presentaron no menos de unos diez abogados, entre defensores y fiscales, con sus caras de bolo goma, anudados y sofocados, y claro, en este momento, el primer juez que conoció del caso, un tipo gordo y moreno que respiraba con dificultad, cuyo nombre omitimos pues si usted así lo desea puede verlo en los oficios de las primeras piezas del expediente, o si lo prefiere nos lo hace saber en la redacción de este periódico y en la siguiente entrega le damos el nombre y apellido.

Pero hay un dato que no podemos dejar al menos planteado esta vez ¿a nombre de quién estaba la propiedad de la casa donde se supone cometido el secuestro?

Un secuestro en guerra es un hecho común conexo con la política, como cualquier crimen cometido por las fuerzas beligerantes que la libran. La pregunta inevitable es: ¿Esa mujer es la persona que debe pagar por un hecho de semejante envergadura?

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